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El RENAR reglamentó los requisitos obligatorios para que los legítimos usuarios de armas puedan adquirir, transferir e importar estos dispositivos de forma autónoma. Todos los detalles de la Resolución 48/2026
13 de agosto de 2026. El Registro Nacional de Armas (RENAR), mediante la Resolución 48/2026, oficializó el nuevo esquema de regularización para la adquisición, tenencia y comercialización de supresores de sonido y dispositivos de visión nocturna adosables a armas de fuego. Tras las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo, estos materiales dejaron de estar prohibidos y pasaron de forma definitiva a la categoría de Uso Civil Condicional, obligando a los usuarios a cumplir con un estricto proceso de inscripción autónoma para garantizar su trazabilidad legal.
Quiénes pueden solicitar la tenencia
De acuerdo al Artículo 1° de la normativa, únicamente los Legítimos Usuarios de armas de Uso Civil Condicional con credencial vigente están habilitados para tramitar la tenencia por adquisición, introducción definitiva o transferencia de estos dispositivos. Para iniciar la solicitud, el interesado debe cumplir de manera obligatoria con alguno de los siguientes requisitos de actividad:
- Opción A (Tiro Deportivo): Acreditarse como miembro activo de una entidad de tiro debidamente autorizada e inscripta ante el RENAR, presentando la certificación oficial correspondiente.
- Opción B (Actividad Cinegética): Presentar una licencia o permiso de caza vigente, expedido por la autoridad nacional o provincial competente.
Compatibilidad técnica y registro autónomo
La resolución introduce un criterio de control registral integral respecto de la vinculación del accesorio con el armamento del usuario:
- Verificación de armas: El solicitante debe demostrar que posee registradas a su nombre armas de fuego técnicamente compatibles con el supresor, moderador de sonido o mira nocturna que pretende regularizar.
- Tenencia autónoma: El registro de estos accesorios será totalmente independiente (autónomo) de las armas del usuario. La autorización no ata el dispositivo a un arma en particular; el titular podrá utilizar el accesorio en diferentes armas de su propiedad. Esto siempre que exista una razonable compatibilidad técnica y funcional que el RENAR pueda verificar en el legajo.
Relacionada: Por la misma resolución 48/2026 se modificó la forma de registrar las armas heredadas
Costo del trámite y formularios oficiales
Para formalizar la solicitud, los usuarios deben completar una DDJJ de solicitud de tenencia. El valor establecido para esta gestión equivale al costo estandarizado de una Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma. Aquí una contradicción o un error. La Resolución indica que una tenencia cuesta 20 unidades RENAR, cuando en realidad son 10 Unidades. Suponemos se aclarará pronto. Igualmente a la fecha el valor de cada unidad RENAR es de $.2.000.-
Grabado obligatorio y trazabilidad para importados
Para evitar el circuito ilegal y asegurar el control de inventario, el Artículo 2° determina que todo supresor, moderador o mira nocturna introducido o importado al país que carezca de numeración de fábrica deberá someterse a un proceso de marcado:
- Solicitud de número de serie: El usuario o importador debe gestionar ante el RENAR la asignación de un número oficial.
- Métodos no invasivos: El código asignado debe grabarse en el cuerpo del dispositivo utilizando tecnología láser, sistemas electrónicos u otros métodos no invasivos que preserven la integridad física y el correcto funcionamiento del material.
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Reglas para fabricantes y comerciantes
La fabricación nacional, exportación, importación y venta al público de miras nocturnas y supresores de sonido queda estrictamente restringida. Únicamente los Usuarios Comerciales inscriptos ante el RENAR y habilitados formalmente en dicho rubro podrán operar con estos materiales. Toda la actividad comercial y de transferencia se asimilará por completo a la operatoria vigente para las Armas de Uso Civil Condicional que no poseen CUIM.
Finalmente cabe señalar que estos trámites deberán presentarse físicamente en RENAR.
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