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Está habilitada desde el 1 de noviembre en distintas cuencas y espejos de agua de la provincia. Todos los detalles.
19 de Noviembre de 2025. La Subsecretaría de Ambiente de Mendoza oficializó este miércoles, a través de la Resolución Nº 327, la regulación completa de la temporada de pesca deportiva 2025/2026.
La medida establece fechas de habilitación, modalidades permitidas, límites de captura y una serie de restricciones ambientales que regirán en todos los ambientes acuáticos de la provincia.
Fechas, lugares y métodos de captura
- Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habilita desde el 01 de noviembre del 2025, hasta el 03 de mayo del 2026, inclusive, sin límite de tamaño.
En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2025, hasta el 03 de mayo de 2026 sin límite de tamaño. En todos los ambientes únicamente con señuelos artificiales con
anzuelos sin rebaba.
- Pejerrey (patagónico y bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2025, hasta el 30 de septiembre del 2026, inclusive.
En el embalse Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2026, inclusive. En ambos casos la pesca de pejerrey está autorizada con carnada natural muerta y línea de dos anzuelos como máximo.
- Percas: Desde el 1 de diciembre de 2025, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive con señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba.

Queda vedado el embalse El Carrizal para la pesca de perca.
- Carpas y dientudos: Todo el año. Desde orilla y con señuelo artificial en el Embalse del Dique Potrerillos y
carnada natural muerta o artificial para el resto de los ambientes de la provincia poblados con esta especie.
- Mojarras: Todo el año únicamente con mojarrero o butril.
Para las cantidades recomendamos leer atentamente los artículos 4° al 7° de la Resolución 327/25. Cada ambiente tiene sus propios cupos.
Pesca y Devolución
Más allá de las fechas arriba indicadas se han habilitado fechas específicas para la práctica de captura con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria de Salmónidos. Es así que desde el 01 de mayo de 2026, y hasta el 28 de junio del mismo año inclusive se habilitaron cuencas en los departamentos de Malargue y San Rafael y en los ríos Tunuyán y Mendoza. (ver detalle Art. 8° Resolución 327/25).
A su vez en el artículo 9º se habilita desde el 10 de junio de 2026, y hasta el 30 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con anzuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en:
- COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.
- ARROYO SAN ALBERTO: En toda su extensión.
- ARROYOS YAUCHA, GATEADO Y PAPAGALLOS: En toda su extensión.
- RIO MENDOZA: En Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cause principal, aguas arriba y
aguas abajo del mencionado Dique.
Desinfección de los equipos de pesca
Resulta obligatorio desinfectar los equipos de pesca. La desinfección se realiza en tres pasos:
- Remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, calzado, embarcaciones y equipos de pesca.
- Lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos (2´) o en agua a 60ºC durante una hora o sumergir en agua con sal al 5% durante media hora.
- Por último, secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos durante 48 hs.
El texto completo de la Resolución 327/2025 está disponible en el sitio web de AICACYP
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