22 de Octubre de 2015. Fue sancionada la Ley 27192 de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). A partir de este momento el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días corridos para establecer la estructura organizativa, la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de todas las disposiciones de esta norma.
Si bien el texto completo y actualizado puede leerse AQUI vamos a destacar a continuación los aspectos fundamentales de la misma.
- El nuevo organismo reemplazará en su denominación y objetivos al Registro Nacional de Armas.
- Continuará bajo el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
- Además de su misión natural de aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429 se le agrega:
- la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y
- el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil.
- la realización de programas de concientización y sensibilización sobre desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad
El Registro Único de Materiales Controlados
El artículo 7 de la ley establece que ANMAC administrará un registro único, en el cual se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Personas físicas y jurídicas comprendidas en la normativa vigente en la materia;
b) Materiales controlados;
c) Instalaciones y establecimientos;
d) Actos autorizados, rechazados y observados;
e) Sanciones aplicadas;
f) Materiales controlados secuestrados o incautados y decomisados; tengan o no pedido de secuestro y los destruidos.
En otras palabras mantener actualizado el histórico banco nacional informatizado de datos creado en la época de José Genaro Báez.
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Los recursos.
Nada cambia. Provendrán de aranceles por los trámites y por las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto o leyes especiales. También se podrán aceptar donaciones, contribuciones, subsidios, aportes no rembolsables y legados que reciba y acepte, en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras con excepción de aquellas que por su actividad y/o naturaleza estuvieren bajo el control de la ANMAC o pudieran estarlo en el futuro, las que no podrán ser aceptadas.
Prevé asimismo que el 20% de los recursos se aplicarán al Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada. Los artículos 15 y 16 se explayan sobre la finalidad y el alcance de este Fondo.
Recursos Humanos
ANMAC estará a cargo de un director ejecutivo que tendrá el rango y jerarquía de secretario de Estado, y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
En relación al personal se establecieron varias normas:
- No podrán desarrollar actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas;
- Deberán abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan estado vinculados con empresas del sector por un período de 3 años desde su ingreso.
- Igual restricción temporal para participar de la integración de los órganos de dirección e insólitamente una prohibición para incorporarse a empresas controladas una vez retirados del organismo. Casi una norma que violaría el Art. 14 bis de la Constitución.
- Finalmente el pase de toda la nómina al régimen de la administración pública. Si no es aceptado por el personal tendrá derecho a cobrar una indemnización conforme las leyes laborales de aplicación.
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El objetivo central
Más allá de toda la cháchara de fundamentos y objetivos descriptos somerante en estas líneas, la única medida de fondo que les interesaba a los promotores de esta ley era la derogación de la ley 23.979, que había creado el Ente Cooperador y que funcionaba bajo la administración de AICACYP.
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