Que no te sorprendan en la ruta……..
Día a día muchos turistas y pescadores toman las rutas y caminos de nuestro país para disfrutar de todo aquello que tanto nos gusta, usar nuestros kayaks para el disfrute personal y de la familia.
Peeeero (siempre hay un pero) también coincide este momento con un aumento masivo de los controles en rutas y autopistas. Todos conocemos aproximadamente algunos párrafos de las leyes de tránsito y creemos que porque siempre nos piden licencia de conducir, seguro y VTV estamos exentos de cualquier otro control.
De repente el oficial que está haciendo el retén ve nuestro kayak sobre el techo del auto y mientras el comienza a sonreír nosotros vamos palideciendo casi en forma coordinada…
Para evitar malos entendidos trataremos de reunir en un mismo artículo las diferentes leyes que rigen el tránsito en nuestro país y en nuestra provincia.
Leyes provinciales y Nacionales
En el orden nacional, rige la Ley Nacional N° 24.449 del 6 de febrero de 1995 (parcialmente modificada por Ley Nº 26.363 del 9 de abril de 2008, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial) y su Decreto Reglamentario 779/95. Cada provincia tiene además su propia legislación, que en la mayoría de los casos adhiere a la ley nacional, en forma parcial o total. Por ejemplo la provincia de Buenos Aires adhirió por Ley Provincial N° 13.927 del 2008, lo que fue reglamentado por Decreto 532/09.
Para la Provincia de Buenos Aires, antes teníamos una ley nacional y una ley provincial de tránsito. El Estado Provincial ha decidido unir criterios con el Estado nacional por lo tanto derogó la Ley Nº 11.430 y puso en vigencia la Ley Nº 13.927 que en su primer artículo indica que adhiere a las Leyes nacionales Nº 24.449 y N° 26.363
En la sección de legislación de la Federación Argentina de Entidades Empresasarias del Autotransporte de Cargas se encuentra un excelente resumen de la situación normativa de todas las provincias de nuestro país.
Por lo tanto, en lo casos de provincias adheridas, deberíamos atenernos a la Ley Nacional la cual establece en su ARTICULO 48. establece:
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
Entiende esta ley por límites permitidos lo que se establece en el Art. 48 inciso Y
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
ACLARANDO
Entonces según la ley nacional de tránsito no se puede transportar nada sobre el techo del auto que sea más largo que los paragolpes del vehículo, ni siquiera por 10 cms o 1 cm.
PERO aun siendo más chico lo transportado que el largo del vehículo, si la autoridad de contralor (Caminera) entiende que la carga afecta las condiciones aerodinámicas del vehículo o perturba la visibilidad también puedo proceder a realizar la multa.
¿Que establecían las leyes provinciales Derogadas?
Bueno de acá es de donde proceden casi todos los mitos y leyendas del transporte de nuestros kayaks.
Por ejemplo: en Buenos Aires, La ley Provincial Nº 11.430 establecía:
Capítulo II – Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
13. Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.
5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).
Conclusiones finales
Por lo tanto si tienen que transportar un kayak sobre el techo “NO” puede sobresalir ni por delante ni por detrás.
Y además tenemos que rogar que el que revisa no entienda que afecta la visibilidad o peligrosamente la aerodinámica de nuestro vehículo.
¿Qué es lo que nos obliga a hacer en este caso?
La realidad es que la única forma de transportar el kayak sin temor a que nos compliquen con interpretaciones subjetivas es utilizar un carro de transporte. El cual está también reglamentado en la ley Nacional.
Links de Interes
LEY NACIONAL N° 24.449
LEY NACIONAL N° 26.363
LEY PROVINCIAL N° 13927
Luis
Hola!!!!!!!
Les dejo un comentario.
Has lo que yo digo pero no lo que yo hago….cito esta mítica frase en alusión a la rueda de auxilio de….por ejemplo la Ford Ecosport que sobresale y en mas de una ocasión cuando las estacionan rompen las trompas de los autos de atrás.
Le dejo un saludo y un fuerte abrazo.