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Estará habilitada desde el 1 de noviembre en distintas cuencas y espejos de agua de la provincia. Todos los detalles.
30 de octubre de 2026. La Subsecretaría de Ambiente de Mendoza oficializó este miércoles, a través de la Resolución Nº 322, la regulación completa de la temporada de pesca deportiva 2026/2027.
La medida establece fechas de habilitación, modalidades permitidas, límites de captura y una serie de restricciones ambientales que regirán en todos los ambientes acuáticos de la provincia.
Fechas, lugares y métodos de captura
- Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habilita desde el 01 de noviembre del 2026, hasta el 1 de mayo del 2027, inclusive, sin límite de tamaño.
En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande se habilita desde el 01 de diciembre de 2026, hasta el 1 de mayo de 2027 sin límite de tamaño. En todos los ambientes únicamente con señuelos artificiales con
anzuelos sin rebaba.

- Pejerrey (patagónico y bonaerense): Desde el 01 de diciembre de 2026, hasta el 30 de septiembre del 2027, inclusive, con carnada natural muerta y línea de dos anzuelos como máximo.
En el embalse Valle Grande, la pesca estará habilitada los fines de semana y feriados hasta el 01 de diciembre de 2027, inclusive.
También fue autorizada en el embalse El Carrizal durante los fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2027. En este caso solamente embarcado y desde la línea imaginaria entre los clubes “Biguá” y el “Club Fundación Centenario” hacia el norte hasta el paredón del dique y respetando una distancia mínima de 300m desde la cota de agua de la costa hacia el interior.

- Percas: Desde el 1 de diciembre de 2026, hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive con señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba.
Queda vedado el embalse El Carrizal para la pesca de perca.
- Carpas y dientudos: Todo el año. Desde orilla y con señuelo artificial en el Embalse del Dique Potrerillos y
carnada natural muerta o artificial para el resto de los ambientes de la provincia poblados con esta especie.
- Mojarras: Todo el año únicamente con mojarrero o butril.
Para las cantidades recomendamos leer atentamente los artículos 4° al 7° de la Resolución Nº 322/26. Cada ambiente tiene sus propios cupos.
Relacionada: La pesca continental patagónica ya ha reglamentado su temporada 2026/7
Pesca y Devolución
Más allá de las fechas arriba indicadas se han habilitado fechas específicas para la práctica de captura con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba y devolución obligatoria de Salmónidos. Es así que desde el 2 de mayo de 2027, y hasta el 26 de junio del mismo año inclusive se habilitaron cuencas en los departamentos de Malargue y San Rafael y en los ríos Tunuyán y Mendoza. (ver detalle Art. 8° Resolución 322/26).
A su vez en el artículo 9º se habilita desde el 10 de junio de 2027, y hasta el 30 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con anzuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en:
- COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale.
- ARROYO SAN ALBERTO: En toda su extensión.
- ARROYOS YAUCHA, GATEADO Y PAPAGALLOS: En toda su extensión.
- RIO MENDOZA: En Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cause principal, aguas arriba y
aguas abajo del mencionado Dique.
Desinfección de los equipos de pesca
Resulta obligatorio desinfectar los equipos de pesca. La desinfección se realiza en tres pasos:
- Remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, calzado, embarcaciones y equipos de pesca.
- Lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos (2´) o en agua a 60ºC durante una hora o sumergir en agua con sal al 5% durante media hora.
- Por último, secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos durante 48 hs.
El texto completo de la Resolución 322/2026 está disponible en el sitio web de AICACYP
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