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El Poder Ejecutivo modificó los cupos de tenencia, el acceso a municiones y la regulación de nuevas tecnologías.
29 de octubre de 2026. El Gobierno de Uruguay oficializó cambios estructurales en la reglamentación sobre la tenencia y comercialización de armamento. El Decreto I/239, impulsado por el Ministerio del Interior, modifica las condiciones exigidas a los usuarios legítimos. La normativa establece nuevos parámetros técnicos con el objetivo de fiscalizar el mercado legal y combatir el circuito delictivo.
Nuevos topes para la tenencia de armamento y municiones
La nueva reglamentación mantiene el límite general de ocho armas de fuego permitidas por cada ciudadano habilitado. Sin embargo, el texto introduce restricciones específicas dentro de ese cupo total por persona. Los usuarios civiles podrán poseer un máximo de cuatro armas cortas y solo dos pistolas en sus registros personales. Anteriormente, la legislación no discriminaba por tipo de armamento dentro del cupo general de ocho unidades.
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El control sobre el consumo de proyectiles representa otra de las modificaciones operativas centrales del documento oficial. El decreto fija topes anuales obligatorios para la adquisición de cartuchos según la categoría de cada licencia. Hasta ahora, el mercado local operaba bajo un esquema de venta libre de municiones sin límites cuantitativos por usuario. Las armerías deberán reportar de manera electrónica las ventas diarias para garantizar el cumplimiento estricto de las cuotas.
Trazabilidad oficial y prohibición de tecnologías 3D
El plan gubernamental incorpora medidas de trazabilidad balística para las fuerzas de seguridad del Estado uruguayo. Las normativas imponen el marcaje obligatorio de los cartuchos destinados a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas. Este sistema busca identificar de forma precisa el origen de los proyectiles utilizados en incidentes delictivos, revirtiendo la falta de identificación en los lotes oficiales previa a esta norma.
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La legislación avanza además sobre los desafíos planteados por los recientes desarrollos tecnológicos de fabricación casera. El decreto prohíbe de forma explícita la importación, el ensamble y la comercialización de piezas impresas en tres dimensiones. La tenencia de archivos digitales de diseño para armas 3D será penalizada por las autoridades competentes, un vacío legal que la normativa anterior no contemplaba.
Regulación del aire comprimido de alta potencia
Los cambios normativos alcanzan por primera vez a plataformas que previamente carecían de controles registrales rigurosos. Las armas de aire comprimido que empleen sistemas de nitrógeno o aire precomprimido (PCP) ingresan al circuito de fiscalización. Hasta la fecha, estos modelos de alta potencia se comercializaban en armerías y tiendas de camping como artículos de venta libre, sin necesidad de registro ni declaración por parte del comprador. Los modelos de calibres superiores a los cinco milímetros requerirán autorizaciones previas para su venta.
El Ministerio del Interior implementará un cronograma progresivo para la entrada en vigencia de las nuevas exigencias operativas. Los comercios del rubro deberán adecuar sus sistemas informáticos de facturación a los requerimientos de la Dirección Nacional de Fiscalización de Empresas. Las autoridades prevén inspecciones periódicas en los clubes de tiro y polígonos del país.
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