-
La medida original regía desde 2013 cuando descubrieron que en la exclusiva zona turística y productiva de La Carrera operaba un coto de caza privado de forma clandestina y sin autorización municipal .
Por Guillermo Muttoni asistido por IA
12 de junio de 2026. La medida quedó oficializada a través de la Ordenanza 5/2026, publicada en el Boletín Oficial, donde el Concejo Deliberante de Tupungato derogó la Ordenanza 46/2013 que prohibía la instalación y funcionamiento de cotos de caza en el departamento. La norma anterior había sido sancionada luego de que trascendiera la existencia de un establecimiento que operaba sin autorización municipal.
Desde la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque sostienen que la ordenanza derogada había quedado “obsoleta” frente a leyes y decretos tanto provinciales como nacionales vigentes. La provincia se ampara principalmente en la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, la adhesión provincial mediante el Decreto Ley 4602 y el Decreto Reglamentario 1890.
Además, la Resolución 1307/2019 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables establece cuáles son las especies habilitadas para la actividad cinegética en Mendoza.
Esa resolución autoriza la caza “sin límite” de conejo silvestre, chancho jabalí, liebre europea y ciervo colorado, al considerarlas especies exóticas invasoras y perjudiciales para el ecosistema provincial. También establece que la actividad sólo puede realizarse en campos privados autorizados y con permiso habilitante.
“La cacería hoy está planteada como una herramienta de control sobre especies exóticas invasoras que perjudican el ecosistema y actividades productivas como la agricultura y la ganadería” señaló Adrián Gorrindo, jefe del Departamento de Fauna Silvestre de Mendoza.
Mirá también: La corrección política no salva animales.
“El principio general es que la fauna silvestre está protegida. La excepción es lo que la provincia habilita para cazar o aprovechar”, agregó. También aclaró que en Mendoza “está prohibida la caza de fauna autóctona”.
También, la normativa aclara que en Mendoza sólo se permiten dos modalidades de caza: arma de fuego y arco. Está prohibida la caza en áreas naturales protegidas y terrenos públicos. También está prohibido el uso de perros, la caza nocturna con luz artificial, disparar desde vehículos y comercializar productos obtenidos mediante licencia deportiva.
Los cotos de caza en Mendoza
Actualmente existen dos cotos de caza habilitados legalmente en la provincia de Mendoza, confirmó Gorrindo. Ellos son: la Estancia Rancho e’ Cuero (Tupungato) y Las Aguadas Hunting Lodge / Las Toscas (La Paz). Su funcionamiento está estrictamente supeditado a las normativas de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la provincia. El funcionario detalló que un coto de caza debe cumplir requisitos ambientales, legales y de seguridad específicos.

“Cuando una persona quiere desarrollar una actividad económica vinculada al aprovechamiento de fauna exótica invasora, tiene que registrarse y cumplir requisitos ambientales, de seguridad y manejo. Allí es donde aparece la figura del coto”, señaló.
Para funcionar, estos establecimientos deben presentar evaluaciones de impacto ambiental, planes de manejo y sistemas de control perimetral. También deben contar con guías habilitados y acreditar condiciones de seguridad. “No es simplemente abrir un campo y salir a cazar”, remarcó Gorrindo en declaraciones a MDZ.
El corazón del conflicto
Tal vez no se logre entender el motivo por el cual estaba habilitado un coto de caza en Tupungato, en tanto la actividad estaba prohibida en el Departamento. La derogación de la prohibición expone el corazón del conflicto legal y político que rodeó a este predio. El coto de Tupungato (Rancho e’ Cuero) funcionaba amparado en un complejo vacío legal y en un choque de poderes entre las normativas de la Provincia de Mendoza y las del Municipio.
La aparente contradicción se explica a través de los siguientes tres factores:
1. El conflicto de jerarquía de leyes (Provincia vs. Municipio). El coto contaba con la habilitación de la Dirección de Recursos Naturales de Mendoza, que es el máximo organismo ambiental de la provincia.
- El argumento provincial: La Ley Provincial de Fauna vigente permite la caza y los cotos comerciales enfocados exclusivamente en especies exóticas invasoras (como el ciervo colorado).
- El choque constitucional: Los dueños del coto y los abogados de la actividad argumentaban que una ordenanza dictada por un municipio (Tupungato) no podía prohibir una actividad económica que una ley de rango superior (la provincial) declaraba legal y regulaba activamente.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
2. Operaba bajo figuras alternativas o recursos de amparo. Durante la vigencia de la prohibición municipal (2013-2026), el establecimiento no figuraba comercialmente ante las oficinas del municipio como “coto de caza”, sino bajo figuras de turismo rural o estancias ganaderas de cría. La actividad cinegética propiamente dicha se realizaba mediante los permisos provinciales que los dueños tramitaban directamente en la ciudad de Mendoza, dejando al municipio al margen de la fiscalización directa.
3. La falta de poder de policía municipal. Aunque la Ordenanza 46/2013 prohibía las instalaciones “cuya actividad implique la muerte por medios violentos”, el municipio de Tupungato no cuenta con inspectores de fauna ni el poder de policía necesario para ingresar a campos privados de alta montaña (como la zona de La Carrera) a verificar qué hacían los turistas extranjeros puertas adentro. El control real de la fauna recae por ley en los inspectores provinciales.
Este permanente “gris legal” es, precisamente, lo que motivó al Concejo Deliberante a sancionar la nueva Ordenanza N° 5/2026. El intendente y los concejales admitieron públicamente que la prohibición local del 2013 era de “imposible aplicación práctica” debido a que contradecía las normativas provinciales.

Impactos: 232










