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La Corte Suprema ordenó frenar la explotación petrolera y activar un plan de recomposición ambiental; la causa fue iniciada por vecinos.
2 de septiembre de 2025. La Corte Suprema de Justicia condenó hoy al Estado Nacional y a la provincia de Jujuy, junto a dos sociedades mineras, a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo que concluye en 2030.
El máximo tribunal también ordenó frenar la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3. Fue en una causa por contaminación impulsada por un grupo de vecinos del Parque Nacional Calilegua.
“La continuación de la explotación hidrocarburífera resulta manifiestamente ilegal, razón por la cual debe cesar”, afirmó el fallo.
Para el máximo tribunal, hubo un “claro incumplimiento de los deberes” que la ley impone a quienes realicen actividades de explotación de hidrocarburos.
“Los daños generados como consecuencia de esos incumplimientos ponen de manifiesto que el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy tampoco cumplieron con sus respectivos deberes de fiscalización”, señaló el fallo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Amigos del Parque Nacional Calilegua
“Se ha acreditado −en el estrecho marco de conocimiento de esta acción de amparo− la existencia de un daño ambiental ilícito derivado de la existencia y mantenimiento de los pozos petroleros inactivos en los que no se han implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental y que, en razón de ello, el pozo identificado como Ca.e3 −ubicado en el área CNO-4 Río Colorado− colapsó en el año 1997 y generó severos daños ambientales en la zona, entre los que se destaca la contaminación del arroyo Yuto”, señaló el fallo.
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La resolución añadió: “De los 34 pozos ubicados en el yacimiento Caimancito, 12 se encuentran activos y los restantes en estado ‘a abandonar’ o ‘inactivos en condiciones de ser abandonados’, sin que se hayan cumplido las exigencias temporales de abandono previstas en la Resolución S.E. 5/96”.
“En 2006 esos pozos deberían haberse abandonado. “Y con relación al pozo Ca.e3, cabe precisar que su abandono había sido dispuesto −mediante resolución del gerente de explotación− en el año 1970, para ser realizado cuando se estimara oportuno. Es decir, la decisión de abandonar ese pozo había sido tomada al año siguiente de su perforación y 27 años antes de su colapso”, agregaron.
En ese marco, la Corte afirmó que “esta explotación resulta manifiestamente ilegal en atención a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, n° 26.331”.

Y apuntó contra el Estado nacional y el provincial. “La responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy por los incumplimientos aludidos y por la consecuente producción del daño ambiental comprobado en la causa resulta evidente en tanto ostentaron, respectivamente en las distintas etapas de la explotación, el poder de policía ambiental y contralor sobre las actividades que autorizaron y sobre las concesiones que otorgaron”, sostuvo.
Por lo tanto, añadió, “el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3 ubicado en el área CON-4 Río Colorado”.
En la misma resolución, el máximo tribunal desestimó que la acción sea extensiva a YPF SA, Pluspetrol SA y la Municipalidad de Yuto, así como al demandado Felipe Frognier, “pues no se ha demostrado que el pozo Ca.e3 del yacimiento Río Colorado se encuentre en tierras de su titularidad”.
LA NACION
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