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Hace tres años se modificó el reglamento para el uso de vehículos recreativos en estas jurisdicciones.
22 de mayo de 2025. Con el crecimiento del turismo itinerante en la Argentina, la Administración de Parques Nacionales (APN) actualizó en 2022 su reglamento para el ingreso y permanencia de vehículos recreativos (VR) en áreas protegidas.
Esta normativa —vigente en todo el territorio nacional— contempla condiciones específicas para motorhomes clase A y B, casas rodantes (incluidas las de 5 ruedas), camionetas camper, mini rodantes y carpas de techo (rooftents), con el objetivo de ordenar el uso público, preservar el entorno natural y garantizar la seguridad de los visitantes.
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Tiempos de estadía de los motorhomes: dónde está permitido detenerse
Los límites de permanencia según el tipo de área en la que se detenga el vehículo varían, dependiendo de si es un lugar habilitado o no según los servicios que ofrece:
- Campamentos tarifados con servicios: se permite permanecer hasta 30 días corridos.
- Campamentos libres o sin servicios: el límite es de 5 días corridos, aunque este plazo puede reducirse si el personal de la APN lo considera necesario, en función de la capacidad de los tanques de aguas grises y negras del vehículo.
En todos los casos, pernoctar fuera de áreas habilitadas está prohibido. Durante el día, los vehículos pueden permanecer estacionados en zonas autorizadas (como miradores o estacionamientos públicos), siempre con el motor apagado y sin desplegar mobiliario.
A su vez, quienes ingresen a Parques Nacionales con vehículos recreativos deben cumplir una serie de obligaciones específicas, como:
- Respetar señalizaciones, caminos habilitados y las normas de convivencia dentro del área protegida;
- Contar con documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley de Tránsito.;
- Acreditar la descarga de aguas residuales en lugares habilitados, mediante comprobante (en caso de no presentarlo, el personal podrá inspeccionar el nivel de los tanques para verificar su estado);
- Mantener el vehículo en condiciones óptimas sin pérdidas ni derrames y
- Cargar agua potable solo en sitios autorizados, ya que la APN no garantiza su potabilidad.
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Prohibiciones expresas dentro del territorio protegido
La normativa también define acciones que están estrictamente prohibidas:
- Acampar o estacionar en zonas no habilitadas.
- Descargar aguas grises o negras en cuerpos de agua, caminos o banquinas.
- Lavar tanques o utensilios en ríos, lagos o similares.
- Circular fuera de caminos habilitados.
- Realizar reparaciones, cargar combustible o manipular químicos dentro de las áreas protegidas.
- Utilizar grupos electrógenos o encender fuego fuera de los sectores autorizados.
- Ingresar con mascotas, excepto perros guía autorizados.
El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones económicas. Por una primera infracción, la multa puede oscilar entre 3 y 20 derechos de acceso (DA). En caso de reincidencia, las sanciones se elevan hasta 100 DA. Las penalidades se aplican en base a la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y su normativa complementaria.
Cada Parque Nacional tiene la facultad de establecer disposiciones particulares adaptadas a sus características geográficas, capacidad de carga y dinámica de uso público.
Por este motivo, antes de viajar, se recomienda consultar la disponibilidad y necesidad de reservar parcelas en las áreas de acampe y verificar en localidades cercanas la presencia de estaciones para la descarga de aguas residuales, dado que la mayoría de las áreas protegidas no cuentan con sistemas de tratamiento.
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