Trabajan para reglamentar la caza del chancho jabalí.
Esta semana los concejales se reúnen con las asociaciones rurales, luego continuarán con la asociación de cazadores y finalmente con las protectoras de animales
Con el objetivo de generar un disparador que permita encontrar el marco legal y reglamentario para la caza plaguicida del jabalí, el concejal Julio Costantino -Cambiemos- convocó a entidades rurales, asociación de cazadores y protectoras de canes.
Según adelantó Costantino, esta semana habrá una reunión en la sala de sesiones del HCD -Honorable Concejo Deliberante- con las Asociaciones Rurales del partido de Patagones, la semana próxima con la Asociación de Cazadores y finalmente con la Protectora de Animales.
“La idea de la presentación de la Ordenanza fue esto, que sea un disparador para convocar a todas las partes, escuchar sus planteos y finalmente aprobar un proyecto que regule la caza plaguicida en el partido de Patagones”, afirmó Costantino.
Proyecto
A la par de estas acciones, el concejal presentó un proyecto de Ordenanza, que se encuentra en la comisión de Asuntos Varios, para autorizar la caza plaguicida del chancho jabalí o chancho cimarrón, en el partido de Patagones, desde la Promulgación de la misma hasta el 31 de diciembre de 2018.
Asimismo, en su proyecto, el edil propone adherir al Artículo 272 del Código Rural, Decreto-Ley Nº 10.081/83 y el Decreto Reglamentario Nº 1878/73 de La Provincia de Buenos Aires que dice: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, Facultad que podrá delegar en el organismo competente.
Por otra parte, la ordenanza prohíbe el ejercicio de la caza por los siguientes motivos: a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza; b) Apropiarse de mayor número de ejemplares que el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.
Caza plaguicida
Al fundamentar su iniciativa, Costantino afirmó que ‘el jabalí es una especie exótica invasora y ocasiona perjuicios y daños en la producción agropecuaria‘ y que ‘según el artículo 279 del Código Rural, la provincia de Buenos Aires habilita la práctica de la caza plaguicida con el propósito de controlar las especies declaradas circunstancialmente perjudiciales o dañinas‘.
La Dirección de Flora y Fauna, afirmó, determinará el período y zona habilitada para dicho control por lo que ‘resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación‘.
En su proyecto, el edil sostiene que el Municipio podrá establecer condiciones reglamentarias dentro del partido y que registrará los establecimientos rurales perjudicados en su producción agropecuaria por la presencia de la especie en cuestión.
Dicho control se realizará mediante armas de fuego adecuadas para lo cual cada cazador solicitará la licencia de caza mayor.
El cazador, en tanto, deberá tramitar y tener al día la licencia de Caza Mayor, debiendo ingresar a la página del Ministerio de Agroindustria y gestionar la Licencia de Caza que es personal e intransferible. “La boleta de pago no es la licencia”, remarcó el edil.
Reglamentación
Al momento de la reglamentación, Costantino propone que la actividad podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fuesen debidamente autorizadas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de La Nación.
Además, se deberán registrar los vehículos ‘para su identificación, por lo que deberán adjuntar fotocopias autenticadas de la tarjeta verde del automotor y título de propiedad. La caza plaguicida podrá ser realizada sin limitación del número de piezas cobradas por todo cazador que tenga licencia de caza o con autorización expresa y sin cargo los productores agropecuarios cuando la practicaren en su predio. La venta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas que se establezcan sobre transporte de los productores de la caza.
Por otra parte, remarcó que “toda persona que, estando autorizada para ejercer caza de conformidad, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo, mediante la confección y firma de la Planilla de denuncia ante la Secretaría de Desarrollo Territorial, donde constará Fecha de inicio de la Autorización de la Caza y fecha de vencimiento de la misma, Nombre y Apellido del cazador, DNI, Nombre del Establecimiento y datos catastrales, Firma y aclaración del dueño del Campo y Firma y aclaración del Cazador”.
Además, el propietario u ocupante legal del campo, realizará la denuncia en el mismo acto y planilla aparte de que en su Establecimiento Rural, existe la presencia como Plaga de Chanchos Jabalíes cimarrón (Sus scrofa) ocasionándole perjuicios en su producción Agrícola.
Fuente: Noticiasnet.com.ar
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