Texto del Proyecto de Ley de modificación del artículo 189 bis del Código Penal.
Aire Libre pone a disposición de sus lectores el texto del Proyecto de Ley presentado en el Congreso Nacional por el Diputado Nacional Martín Insaurralde.
ARTICULO 1°: Sustituyese el artículo 189 bis de la Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 189 bis . – (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior. La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de tres a seis años.
(2) La simple tenencia en lugar público o de acceso público o la portación de armas de fuego de uso civil o de guerra, aún de fabricación artesanal, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión o reclusión de tres años y seis meses a ocho años y seis meses.
La misma pena se aplicará para los casos en que la tenencia se verifique en vehículos que se encuentren en lugares públicos o de acceso público.
Si el portador de las armas a las cuales se refiere el párrafo primero del presente numeral, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá a la mitad del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá aplicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos o cuando la tenencia ilegítima no se haya configurado en los lugares referidos en los párrafos primero y segundo.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.
(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados. “En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.”
ARTICULO 2: De forma.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente LEY tiene por objeto normar, regular y penar debidamente el porte, tenencia, posesión, uso y fabricación de armas de fuego, sancionando los hechos ilícitos que deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación de armas de fuego y su porte, a los fines de garantizar y proteger la integridad física de los ciudadanos.
Las penas establecidas por el delito de tenencia y portación ilegal de armas resultan excesivamente devaluadas y, en la mayoría de los casos, permiten la excarcelación inmediata de los infractores, así como la aplicación de la suspensión del juicio a prueba o la condena condicional.
En efecto, hoy se prevé como pena máxima la de DOS (2) años de prisión para quien posea ilegítimamente un arma de fuego de hasta calibre 32 y de CUATRO (4) años para quien lleve ese tipo de arma cargada y en la vía pública.
Entendiendo que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y considerando que es obligación del Estado prevenir razonablemente, investigar y sancionar las actuaciones que puedan significar violación del derecho a la vida, no resulta razonable prever una pena reducida, cuyo argumento sea el tamaño del calibre del arma, porque comprendo que, todas las armas de fuego, sea cual fuera su diámetro, pueden atentar contra la integridad personal, sin distinción de tamaños.
La correcta tenencia sólo puede estar sujeta a la observancia de las restricciones previstas por la ley y que resultan necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad personal de cada ciudadano.
Esta ley propone que, tanto en casos de tenencia como portación de arma en un lugar público o de acceso público, se reprima con la pena que hoy contempla el párrafo cuarto de la norma – para los casos de portación de arma de guerra – de TRES (3) años y SEIS (6) meses como mínimo, a OCHO (8) años y SEIS (6) meses como máximo.
De esta manera, todo aquel individuo que sea portador o poseedor ilegítimo de un arma de fuego en lugar público, deberá cumplir pena efectiva sin posibilidad de que pueda gozar de medidas cautelares que generen la suspensión del juicio a prueba, y evitando la obtención de excarcelación en forma inmediata.
La inmensa cantidad de armas de fuego que circulan en las calles del país establece una de las principales causas de los índices de criminalidad que padecemos.
Las estadísticas mencionan que el 70% de los homicidios dolosos cometidos en la Argentina se cometen con armas de fuego, y que cerca del 65% de ellos son producidos en el marco de conflictos interpersonales, favoreciendo la presencia de armas de fuego en este tipo de situaciones el desenlace fatal.
En la Provincia de Buenos Aires, un análisis estadístico expresó que en el año 2012 los delitos de robo con uso de armas de fuego aumentaron en un 22 % en relación con años anteriores.
La reforma propuesta va en consonancia con las políticas del Estado Nacional tendientes a la pacificación y la erradicación del uso de las armas por parte de la sociedad civil.
En este sentido debe destacarse al Plan Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que entró en plena vigencia en el año 2007, y que permitió sacar de circulación 249.622 armas de fuego y 1.175.896 municiones, que voluntariamente entregaron los ciudadanos en los puestos móviles instalados a tal efecto en todo el país.
Este programa fue reconocido por Naciones Unidas, habiendo recibido la distinción “Política del Futuro 2013” otorgada por la Oficina de Asuntos de Desarme de la Organización de Naciones Unidas (Unoda), el Consejo Mundial del Futuro y la Unión Interparlamentaria (UIP).
Con similares objetivos, se han adoptado desde el Poder Ejecutivo Nacional, decisiones administrativas tendientes a restringir las autorizaciones para tenencia y portación de armas de fuego, como la Resolución 373/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que establece el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de que todos los ciudadanos y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes.
Por medio de la presente propuesta de reforma legislativa se pretende sumar una herramienta más para abordar la preocupación que existe tanto en el país como en la región por la proliferación de armas y su uso a la hora de la comisión de delitos graves.
Se destaca al respecto en el Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-14 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que “…según el Informe sobre Seguridad Ciudadana 2012 de la OEA, en América Central, el 78% de los homicidios se cometen con armas de fuego, y en América del Sur, el 83% (OEA 2012, 28). Las encuestas de internos también evidencian cómo las armas son un factor que potencia el delito. Un importante número de entrevistados –entre el 25% y el 60% para distintos países- dicen haber ido con un arma a cometer el delito, especialmente robos. En todos los casos, entre el 42% y el 67,5% de los reclusos afirmaron que habían tenido acceso a un arma antes de los 18 años”
Por ello, se estima decisivo que el Estado, a través de sus distintos poderes, adopten medidas proactivas que permitan intensificar la prevención del delito como modo de proteger y tutelar los bienes mas preciados de los seres humanos.
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