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Cada especialidad tendrá sus propias reglas. No habilitará más “guías todo terreno”. Los guías de caza y de pesca están incluidos por separado en la nueva legislación.
17 de septiembre de 2025. La Disposición 31/2025 de la Dirección Nacional de Uso Público de la APN -publicada hoy en el Boletín Oficial- organiza y especializa el rol de los guías que operan en las áreas protegidas del país. En esencia, la normativa pasa de un enfoque generalista a un modelo hiperespecializado.
El cambio más significativo es la clasificación por especialidad. Lejos de la figura del “guía” genérico, la APN ahora distingue hasta 15 perfiles diferentes, cada uno con sus propias reglas.
Esta segmentación responde a que no es lo mismo conducir un grupo por un sendero autoguiado en el Parque Iguazú que liderar una expedición en un glaciar de alta montaña.
Sin embargo, la medida también introduce una barrera de entrada más alta.Todos deben presentar un certificado de primeros auxilios avanzados y un apto médico vigente.
Pero además, cada categoría exige una formación específica: un título universitario/terciario o una certificación de una entidad reconocida que acredite las competencias necesarias, requisitos quepodrían dejar fuera del sistema a trabajadores con gran experiencia de campo pero sin la formación académica formal exigida.
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La nueva clasificación
La disposición clasifica a los guías primero en dos grandes categorías: Los guías de turismo especializado y los guías de sitio.
A su vez los guías de turismo especializado se dividen en 13 categorías:
- TURISMO
- TREKKING
- TREKKING EN SIERRA
- TREKKING EN CORDILLERA
- MONTAÑA
- ESQUÍ DE MONTAÑA
- ALTA MONTAÑA
- CABALGATAS Y/O ACTIVIDADES ECUESTRES
- ACTIVIDADES EN BICICLETA
- OBSERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA
- CAZA DEPORTIVA
- PESCA
- ESPEJOS DE AGUA
- RAFTING
- KAYAK DE TRAVESÍA
- CANOA
- BOTE A REMO
Por su parte los guías de sitio se clasifican en:
- DE SITIO LOCAL
- DE SITIO DE TURISMO SUPLEMENTARIO
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El proceso de habilitación inicial tiene cuatro etapas obligatorias:
- Estudiar y aprobar un test virtual (con un 80% de respuestas correctas) sobre contenidos generales y del área protegida específica.
- Inscribirse en TAD y subir toda la documentación (DNI, títulos, antecedentes penales, etc.).
- Esperar el análisis de antecedentes por parte de la APN, con posibilidad de subsanar errores.
- Pagar el derecho anual para obtener la habilitación definitiva.
Además, se establecen procedimientos claros para la renovación anual (con actualización de documentos cada tres años), la suspensión de la actividad (por hasta 3 años, sin pagar derechos) y la baja voluntaria. También hay un trámite para actualizar datos personales o de certificaciones.
Para más detalles los invitamos a leer los anexos 1 y 2 de la Disposición 31/2025 que se reproducen a continuación.
Anexo 1Anexo 2
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